LEY ANTITABACO EN EL AMBITO LABORAL

 

Estimados Compañeros y Compañeras:

Ante la publicación en el BOE núm. 309 del 27/12/05 de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, para Protección de la Salud de la Población, y que entra en vigor el 1-1-2006, desde la FeS-UGT queremos hacer las siguientes consideraciones:

Que el consumo de tabaco es una drogodependencia en la que intervienen factores psicológicos, sociales, de comportamiento y farmacológicos. Por este motivo, seguimos apostando por el diálogo y la sensibilización como método fundamental para combatir el tabaquismo.

Para la FeS-UGT son evidentes las consecuencias negativas del consumo de tabaco y comparte los criterios de la Organización Mundial de la Salud de que es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad también hay que señalar que las enfermedades relacionadas con el tabaco no aparecen inmediatamente después de que se empiece a fumar o de estar expuestos al humo del tabaco, o de consumir de cualquier otra manera productos de tabaco.

En FeS-UGT entendemos que el tabaquismo es una enfermedad que debe ser tratada como tal, y damos mucha importancia al diálogo para conciliar los derechos y obligaciones de los fumadores con los no fumadores.


Que desde el principio hemos manifestado que considerábamos oportuno la regulación de la materia, pero siempre dentro de determinados límites, garantizando un entorno libre de humo para los no fumadores y posibilitando a los fumadores lugares adecuados para su consumo; siendo plenamente conscientes de que una ley coercitiva y sancionadora no es la forma mas adecuada para decirle a la sociedad los efectos perniciosos que llevan aparejados el consumo de tabaco.

Que es evidente que tanto la política de esta materia por parte de los Sindicatos, con las posibilidades de acuerdo y consenso entre las partes se han visto totalmente reducidas a la vez que las actuaciones están totalmente delimitadas.

Apostamos, en el ámbito laboral, por ayudar y apoyar a los fumadores en el centro de trabajo, procurando la normalización laboral y evitando situaciones de conflicto y discriminación. El objetivo debe ser no sólo proteger frente al humo del tabaco sino crear un ambiente laboral saludable.

FeS-UGT aboga por el desarrollo de una política integral en la empresa que determine las reglas que se aplicarán a todos los trabajadores, con toda la información necesaria, desde la ayuda que van a recibir aquellos que deseen dejar de fumar hasta los derechos de aquellos que no fuman y el cumplimiento de la legislación sobre el consumo de tabaco en el trabajo, los permisos para disponer de pausas para fumar, la regulación y su duración, etc.

El Sindicato considera vital la prevención y la información sobre las posibles consecuencias del consumo y de la exposición al humo del tabaco, así como evitar la discriminación de los trabajadores fumadores tanto en el acceso al empleo como en el desarrollo de su actividad laboral.

Contenido de la Ley en el ámbito laboral:

Es una Ley integral y pretende unificar la legislación existente sobre aspectos generales relacionados con el tabaco y constatar el carácter disperso y asistemático, tanto en el ámbito nacional como autonómico.

Busca la actuación prioritaria en la protección de la salud para la población en general con el establecimiento de espacios sin humo.

El Art. 7 establece la prohibición total de fumar, además de aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas en:

a) Los centros de trabajo públicos y privados salvo en los espacios al aire libre.

f) En zonas destinadas a la atención directa al publico

m) En los ascensores y elevadores

n) En cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño

A su vez en su Art. 21 define las personas responsables de las diferentes infracciones: el autor de la infracción, entendiendo por tal la persona física o jurídica que cometa los hechos tipificados, y en otros casos los responsables serán los titulares de los establecimientos en los que se cometa la infracción.

Regula en su Art. 22 las competencias de inspección y sanción de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía,

en su caso, ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones.

¿ Que hacer en la Empresa?

1.- Fomentar la adaptación en el ámbito laboral a una cultura de espacios sin humo, con programas de intervención integral como:

•  El abandono del tabaquismo como dependencia a aquellos trabajadores que lo deseen en las Empresas. Descripción de ayudas que recibirán los fumadores por parte de la empresa si desean dejar de fumar y campaña de información y sensibilización al efecto.

•  La firma de un protocolo o cláusulas de negociación colectiva que regulen la zona para fumar en los centros de trabajo con espacios al aire libre fuera del lugar de trabajo, al objeto de generar una seguridad jurídica a los trabajadores.

•  Permiso a los trabajadores para disponer de pausas para fumar y regulación de su duración y frecuencia.

•  Procedimientos para canalizar y resolver las reclamaciones y disputas en aquellos casos donde no se cumpla con lo acordado en el centro de trabajo, se fume en los lugares no permitidos o se abuse de manera manifiesta de los descansos.

•  Dado que el empresario no tiene potestad sancionadora en materia administrativa, no puede ni multar, ni imponer una sanción amparándose en el Régimen de Infracciones y Sanciones de esta Ley, pero si puede actuar por incumplimiento y reiteración acogiéndose al Estatuto de los Trabajadores en su art. 58. sobre faltas y sanciones a los trabajadores y del régimen de sanciones del convenio. Es conveniente mejorar la seguridad jurídica del trabajador, incluyendo en los convenios dentro del régimen de infracciones y sanciones su tipificación por el consumo de tabaco en los centros de trabajo; pero nunca puede significar, como sanción a aplicar al trabajador, el cese definitivo de su relación laboral por medio del despido de ese empleado.

Sin otro particular, quedamos a vuestra disposición para cualquier duda que os surja,

LEY ANTITABACO (BOE)

 

 

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